Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, recoge una serie de reformas de calado que afectan a este colectivo, y entre las mismas, las definiciones de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional.

 

Derivado del diálogo social con los representantes de los diversos colectivos de TRABAJADORES AUTÓNOMOS, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, recoge una serie de reformas de calado que afectan a este colectivo, y entre las mismas, las definiciones de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional.

El cambio normativo es realizado a través de la Disposición Final 3ª de dicho RD-Ley, la cual modifica el art. 26.1 del LETA (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo) y se suprime el apartido 3. De esta forma, resulta en cuanto dichas definiciones:

“La acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y conforme a las condiciones legalmente previstas, comprenderá, en todo caso:

  1. La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
  2. Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
  3. Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. “

A los efectos de esta cobertura, se entenderá por:

  • Accidente de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
  • Para el resto de trabajadores autónomos y a efectos de la misma cobertura, se entenderá por:
    • Accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.
    • Enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
  • Accidentes in itinere: se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales

Por otro lado, recordar que no han sufrido modificaciones las definiciones de accidente de trabajo y de enfermedad profesional establecidas en los artículos 156 y 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que afecta a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

Sr. Francisco Castillo, inspector de Trabajo y Seguridad Social